Urge que se elimine el lenguaje discriminatorio contra comunidad LGBT
La decisión es de la Corte Suprema de Justicia que analizó una acción de tutela que desprendió de un proceso de contratación entre una entidad y un particular.

Un pleito laboral entre una particular y una entidad de salud terminó en una situación jurídica que resolvió la Corte Suprema de Justicia con jalón de orejas incluido. La ciudadana del Valle del Cauca reclamaba que se declarara ineficaz la terminación de su contrato con la empresa, y en caso de que finalmente así se registrara, se pagara una indemnización a su favor que superara los $15 millones por perjuicios morales.
El caso llegó ante los estrados, y aunque en primera y segunda instancia se corroboró que existió una relación de trabajo entre las partes, la acción de tutela no prosperó. La tutelante criticó las decisiones adoptadas pues, a su juicio, ninguno tuvo en cuenta que la relación laboral no podía culminar abruptamente porque había demostrado que sus ausencias obedecían a un tema netamente de salud que, entre otras cosas, obedecían a la transición de género al que estaba sometiéndose.

El expediente, finalmente, llegó a la Corte Suprema de Justicia. En su impugnación a las decisiones emitidas, la mujer dijo que el juez de primera instancia se portó ofensivo con ella durante la audiencia por su identidad sexual, y añadió que esa situación la puso en conocimiento de la Comisión de Género de la Rama Judicial y de otros organismos sin tener éxito alguno con su denuncia. Además, basó su intervención en la discriminación histórica que ha tenido la comunidad LGBTI.
Aunque el alto tribunal no le dio la razón a la tutelante sí llamó la atención a los jueces que atendieron el proceso porque consideró que durante el mismo utilizó expresiones que atentaban contra la integridad de la mujer transgénero. “El juez laboral usó esas denominaciones cuestionables de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo, sobre unas supuestas conductas de falta de orientación sexual, o disforia sexual de la aquí accionante”, dice el alto tribunal.
Para el magistrado ponente, Aroldo Quiroz, el despacho que conoció del expediente no tuvo el cuidado suficiente para formular preguntas a los vinculados en el proceso y con ello provocó afectación en los derechos de la tutelante. “No es tolerable para esta Corporación tan abierta falta al deber de respeto hacia las partes contendientes, el cual le asiste a todo fallador”, resaltó el fallo, y añadió que por ello se exhorta a los jueces a que sean “más cuidadosos” y se abstengan de incurrir en expresiones que atenten contra las demás personas